Aplicar la prevención de riesgos laborales es tan obligatorio como necesario para los autónomos con trabajadores a su cargo. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone una serie de requisitos para ellos que, de no cumplirse, además de poner en riesgo la seguridad y salud de sus trabajadores pueden conllevar sanciones de hasta 800.000 euros.

La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. En estos casos, debe informar sobre los posibles riesgos que implica su trabajo.

Para todos los demás, la Ley 31/1995 impone las mismas obligaciones en cuanto a seguridad y salud laboral que tiene cualquier empresa:

  • Contar con un plan de prevención de riesgos.
  • Evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas oportunas.
  • Garantizar la adecuada formación e información.
  • Dotar a los trabajadores de equipos de protección.
  • Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.
  • Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

¿Cómo se puede cumplir con la obligaciones que impone la Ley 31/1995 de PRL?

Como si de una empresa se tratara, el autónomo podrá asumir una de las 4 modalidades organizativas que prevé la ley siempre y cuando cuente con la formación y capacitación necesaria en materia preventiva y cumpla los requisitos establecidos:

  1. El autónomo puede asumir parte de la actividad preventiva.
  2. Designar a trabajadores para que asuman las funciones.
  3. En el caso de negocios de grandes dimensiones, puede ser recomendable formar un servicio de prevención propio.
  4. Pero en todos estos supuestos, el autónomo deberá delegar en una empresa especializada aquellas actividades preventivas cuya realización no pueda desarrollar con sus propios medios (Vigilancia de la Salud, formación, mediciones, estudios específicos…).

Por ello la modalidad más común y aconsejable por su practicidad y capacidad de ayuda al autónomo es la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.